ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA

Reforma de acuerdo con el decreto 898 de 2002

 

Título I
NATURALEZA JURÍDICA, CREACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Artículo 1. La Cámara de Comercio girará bajo la denominación CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA, nombre que utilizará en todas sus actuaciones y que comprende a los sectores del comercio, industria, servicios y demás grupos productivos.

Artículo 2. La Cámara de Comercio de Duitama (en adelante la Cámara) es una institución de orden legal, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, de naturaleza corporativa, gremial y privada, creada mediante Decreto 1216 del 22 de julio de 1969.

Artículo 3. La Cámara se rige por las normas que sobre este tipo de instituciones se encuentran establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales que las complementan, adicionan, reforman y reglamentan. Los presentes estatutos no podrán ser contrarios, en ningún caso, a dichas normas legales; en caso de presentarse diferencia, predominarán éstas últimas.

Artículo 4. El domicilio principal de la Cámara es Duitama (Boyacá); sin embargo, podrá establecer oficinas seccionales en otros lugares del área de su jurisdicción, previo cumplimiento de las normas legales.

Artículo 5. El área de jurisdicción de la Cámara comprende a Duitama y 29 municipios del departamento del Boyacá; el Gobierno Nacional podrá modificar esta jurisdicción de acuerdo a sus propios criterios.


Título II
DEL OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 6. La Cámara, dentro del marco de funciones que debe cumplir en el área de su jurisdicción, tiene como objeto fundamental:

a) Llevar en forma ágil y eficiente las funciones públicas delegadas por el Estado, así como las demás que las normas legales le señale y asigne;

b) Estimular el crecimiento y cultura del espíritu empresarial en el ámbito regional, promover programas de desarrollo productivo sostenible y servir de órgano de los intereses generales de la actividad productiva;
c) Prestar sus buenos oficios para hacer arreglos, realizar conciliaciones, efectuar arbitrajes y/o resolver diferencias entre partes contratantes, cuando estos se lo soliciten.

Artículo 7. La Cámara ejercerá las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de comercio y en las demás normas legales y reglamentarias que las consagren y en especial las siguientes:

a) Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

b) Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan;

c) Llevar los registros públicos encomendados por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos;

d) Recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por la Cámara en su jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme y reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes;

e) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos;

f) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la Cámara;

g) Dictar sus estatutos, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva;

h) Promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones;

i) Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole;

j) Prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma gratuita; Cuando la información comercial requiera para su suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor agregado para ésta, la Cámara de Comercio podrán cobrar única y exclusivamente dicho valor, cuya estimación será efectuada conforme a los costos y precios del mercado; esta actividad será verificada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

k) Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional;

l) Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de la respectiva región, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma la Cámara podrá participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza de la Cámara o de sus funciones autorizadas por la ley;

m) Para tales fines podrán promover y participar en la constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos. La participación de la Cámara de Comercio en cualquiera de éstas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores incluso en cuanto al manejo de la información.

n) Mantener disponibles servicios especiales y útiles para sus afiliados;

o) Adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales;

p) Contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios;

q) Publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86 numeral 4° del Código de Comercio; que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de la Cámara de Comercio, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

r) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos;

s) Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia;

t) Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades;

u) Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

Parágrafo No. 1: A la Cámara de Comercio le estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo No. 2. La Cámara podrá asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. También podrá cumplirlas mediante la constitución o participación en entidades vinculadas.


Título III
ESTRUCTUTA ORGANIZACIONAL

Artículo 8 . La Cámara se encuentra integrada por los comerciantes inscritos con matrícula mercantil vigente en el respectivo registro, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y normas complementarias.

Artículo 9. La organización de la Cámara se encuentra estructurada por los siguientes órganos:

a) Asamblea
b) Junta Directiva;
c) Comisión de la Mesa;
d) Presidencia de la Junta Directiva;
e) Revisoría Fiscal;
f) Presidencia Ejecutiva;
g) Secretario.

Capítulo 1
DE LA ASAMBLEA

Artículo 10. La Asamblea General como autoridad suprema, la constituyen la reunión de los renovados, de conformidad con las condiciones establecidas en normas especiales.

En los eventos en que se cumpla el porcentaje mínimo exigido en el artículo 81 del Código de Comercio, integrarán la Asamblea quienes ostenten el carácter de afiliados a la fecha de la convocatoria.

Articulo11. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

Las primeras, se reunirán cada dos años, por derecho propio, el primer jueves hábil del mes de junio, entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.) y las segundas, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

Las asambleas extraordinarias solo podrán tomar decisiones sobre asuntos señalados en las respectivas convocatorias y las que se deriven estrictamente de éstos.

Artículo 12. La convocatoria a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias la hará la Junta Directiva a través del representante legal de la Cámara, indicando la fecha, hora, lugar y objeto determinados para la reunión. El medio para ello será a través de avisos fijados en las carteleras de la entidad, pero podrá hacerlo por otros medios, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por la ley para el desarrollo de la respectiva asamblea.

Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea se realizarán con cualquier número de participantes, en el lugar que se determine la convocatoria.


Artículo 14. Son funciones de la Asamblea General:
a. Elegir la junta directiva, de conformidad con el procedimiento establecido por las normas pertinentes.

b. Elegir al Revisor Fiscal principal y su suplente, de conformidad con las normas especiales consagradas sobre la materia;

c. Las demás que le correspondan según las leyes pertinentes.


Capítulo 2
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES

Artículo 15. La Junta Directiva de la Cámara estará integrada por el número de miembros principales y suplentes que determine el Gobierno Nacional a través de normas que expida sobre la materia. Las dos terceras partes de la Junta Directiva corresponde a representantes de los comerciantes y una tercera parte será nombrada por el Gobierno Nacional.

Artículo 16. Para ser directivo de la Cámara se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, estar domiciliado en el área de su jurisdicción, ser persona de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionado por ninguno de los delitos que acarrean prohibición de ejercer el comercio. Los representantes de los comerciantes deben, además, tener matricula mercantil vigente y/o ser afiliado en la misma, según sea el tipo de elección aplicada. El matriculado o afiliado, según el caso, para ser elegido como directivo debe tener dicha calidad, durante los dos (2) años calendarios anteriores al año en que se realice la elección.

Artículo 17. La elección de los directivos en representación de los comerciantes se hará por los afiliados o los matriculados, según el caso, la cual se llevará a cabo cada dos (2) años de conformidad con la reglamentación y procedimientos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias del Gobierno Nacional.

El período de los miembros de Junta Directiva elegidos por los comerciantes se iniciará el primero de julio del respectivo año, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente. Para aspirar nuevamente, se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período. En el evento de ser reemplazados, los nuevos terminarán dicho período.

Artículo 18. Instalada la Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente, escogido de entre sus miembros principales; estos dignatarios serán elegidos por períodos de un año, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 19. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez al mes convocada, como se prevé en estos estatutos, en el día, hora, lugar que aparezca en la citación; y extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan por convocatoria del Presiente de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, de no menos de la tercera parte de sus miembros o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los miembros suplentes de la Junta directiva asistirán a las reuniones en ausencia temporal o absoluta de los miembros principales. Por decisión de la Junta Directiva podrán asistir a la reunión de junta otros funcionarios.
En ambos casos (reunión ordinaria o Extraordinaria) deliberará con la mayoría de sus componentes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Parágrafo No. 3: El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva y en sus deliberaciones tendrá voz pero no voto.

Parágrafo No. 4: La no asistencia sin justa causa a cinco (5) sesiones producirá automáticamente la vacancia del cargo del directivo principal. Igualmente se producirá la vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los requisitos señalados en los artículos 85 del Código de Comercio. La vacancia de un directivo Principal la ocupará el suplente personal. La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente, designados por la junta directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratará de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la junta directiva.


Artículo 20. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo de la Cámara, quien hará las veces de Secretario de la Junta, mediante comunicación escrita, al menos con cinco (5) días de anticipación, en donde aparecerá el día, hora y lugar de la reunión. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, podrá ser realizada por el Presidente de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, o de no menos de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 21. Los directivos de la Cámara deberán observar las normas sobre asistencia a sesiones de la Junta Directiva previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; en caso de inasistencia se debe presentar la excusa respectiva por escrito y justificada, si la hubiere.

Artículo 22. La vacancia de directivo de la Cámara se producirá por las causales previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; dicha vacancia será suplida de conformidad con los procedimientos establecidos en tales normas.

Artículo 23. Las reuniones de la Junta Directiva, así como las decisiones que adopte deberán consignarse en un Libro de Actas, debidamente foliado; cada Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 24. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio asistirá a las reuniones de Junta, con derecho a voz pero sin voto, y ejercerá las funciones de secretario de la Junta Directiva.

Artículo 25. La Junta Directiva de la Cámara ejercerá las siguientes funciones:

a) Trazar y aprobar las políticas, planes y programas que orientarán el trabajo y actividades de la Cámara;

b) Ejercer la vocería y representación gremial;

c) Elegir de su seno al Presidente y Vicepresidente de la Junta y la Comisión de la Mesa;

d) Determinar la planta de personal de la Cámara y aprobar la política salarial y remuneración de los empleados.

e) Establecer y modificar el organigrama y el manual general de funciones correspondientes a los diferentes cargos de la planta de personal;

f) Elegir, remover y fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo de la Cámara y designar quién lo reemplace en casos especiales;

g) Aprobar el Programa Anual de Trabajo, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Programa de Adquisición en Propiedad, Planta y Equipo, los informes, así como los balances financieros, con base en los proyectos que presente para el efecto el Presidente Ejecutivo;

h) Conocer los informes que deban enviarse a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás organismos de control y vigilancia de la Cámara;

i) Disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Cámara e invertir los recursos financieros de la misma en la forma prevista por los presentes estatutos y de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

j) Fijar los gastos de representación y los viáticos del personal de la Cámara;
k) Conceder facultades especiales al representante legal de la Cámara;

l) Servir como Tribunal de Arbitramento o nombrar árbitros, en los casos y en la forma prevista por la ley;

m) Realizar y proponer estudios sobre la costumbre mercantil;

n) Autorizar los gastos y contratos que superen los treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes;

o) Velar por el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por las disposiciones legales a la Cámara y de los presentes estatutos;

p) Crear comités y comisiones especiales para el tratamiento y estudio de aspectos específicos de interés de la Cámara;

q) Decidir sobre la afiliación de la Cámara a asociaciones, federaciones y confederaciones y otro tipo de organizaciones;

r) Generar iniciativas de campañas que beneficien la región;

s) Aprobar y reformar los estatutos de la Cámara, adoptar el Código de Ética, aprobar el reglamento de trabajo de la misma y fijar su propio reglamento, así como los demás requeridos para el normal desarrollo de la actividad de la Cámara;

t) Ejercer las demás funciones que le señale el Código de Comercio, las disposiciones legales y reglamentarias y los presentes estatutos.

Artículo 26. Para facilitar el normal desarrollo de la Cámara con relación a las decisiones adoptadas en las reuniones de la Junta, al finalizar cada una de ellas, se procederá a designar una comisión conformada por tres (3) directivos que tendrá como función aprobar la correspondiente acta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva reunión.

Capítulo 3
DE LA COMISIÓN DE LA MESA Y SUS FUNCIONES

Artículo 27. La Comisión de la Mesa es un órgano alterno a la Junta Directiva, subordinado a ésta, que tiene como objeto principal formular propuestas y realizar recomendaciones a dicha junta; así mismo podrá tomar decisiones sobre aspectos que requieran una acción inmediata y cuando las circunstancias lo aconsejen para el buen funcionamiento de la Cámara, en este caso deberá informar las razones a la Junta Directiva.

Artículo 28. La Comisión de la Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y por otro miembro principal de la Junta Directiva, elegido por ésta; las funciones de Secretario serán ejercidas por el Presidente Ejecutivo.

Artículo 29. La Comisión de la Mesa podrá deliberar con la mayoría numérica de sus miembros y adoptará las decisiones con la misma mayoría; de las reuniones de la Comisión se levantarán Actas en donde se dejará constancia de los asistentes, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas.

Artículo 30. La Comisión de la Mesa tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Junta Directiva la creación de comités y comisiones especiales para el tratamiento y estudio de aspectos específicos de interés de la Cámara, ello con el fin de lograr el buen funcionamiento de la misma y el ejercicio eficiente de las funciones que le han sido asignadas;

b) Formular propuestas y recomendaciones a la Junta Directiva sobre la planta de personal, la remuneración salarial, el organigrama de la institución, el manual general de funciones y bienestar social para los empleados de la Cámara;

c) Estudiar, seleccionar, nombrar y remover los jefes de área.

d) Tomar decisiones urgentes y realizar pronunciamientos cuando las circunstancias lo requieran para la buena marcha de la Cámara;

e) Autorizar los gastos que superen los veinte (20) hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Capítulo 4
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES

Artículo 31. La Junta Directiva de la Cámara estará presidida por un Presidente, quien dirigirá las reuniones y será su vocero ante los demás órganos de la entidad. El Vicepresidente lo reemplazará en sus faltas temporales.

Artículo 32. El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión de la Mesa;

b) Velar por el eficaz cumplimiento de las funciones, estatutos y reglamentos de la Cámara y de las decisiones que adopte la Junta Directiva;

c) Presentar iniciativas a la Junta Directiva;

d) Informar a la Junta Directiva sobre las decisiones, acciones, propuestas y recomendaciones tomadas en el seno de la Comisión de la Mesa;

e) Presentar a la Junta Directiva las iniciativas que estime convenientes para la buena marcha de la institución;

f) Coordinar con el Presidente Ejecutivo todo lo concerniente a la buena marcha administrativa y financiera de la Cámara;

g) Las demás funciones y actividades que le señale la Junta Directiva y las disposiciones legales.

h) Aprobar los viajes, comisiones, vacaciones y licencias del Presidente Ejecutivo.


Capítulo 5
DEL REVISOR FISCAL Y SUS FUNCIONES

Artículo 33. La Cámara de Comercio tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, personas naturales o jurídicas, elegidas por la Asamblea de Comerciantes, con la mayoría de votos presentes, quienes tendrán el mismo período de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos para periodos sucesivos.

Artículo 34. El Revisor Fiscal de la Cámara deberá ser Contador Público, Titulado, debidamente registrado ante la Junta Nacional de Contadores.

Artículo 35. Para proceder a designación el revisor fiscal, se adelantará el proceso señalado para el efecto en disposiciones especiales sobre la materia.

Artículo 36. El Revisor Fiscal de la Cámara, en concordancia con las disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:

a) Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cámara se ajusten a las prescripciones legales, a los presentes estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva;

b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Junta Directiva y al Presidente Ejecutivo, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cámara y en el cumplimiento de sus funciones;

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la vigilancia y control de la Cámara y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; éstos informes deben ser conocidos en forma previa por la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo.

d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cámara, las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión de la Mesa y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cámara y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, impartiendo las instrucciones necesarias;

f) Rendir anualmente un dictamen o informe a la Junta Directiva sobre los estados financieros de la Cámara de Comercio;

g) Atender y rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y/o la Comisión de la Mesa de la Cámara;

h) Las demás funciones señaladas por las normas legales y, las que siendo compatibles con éstas, le encomiende la Junta Directiva de la Cámara.

Artículo 37 . El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

Artículo 38. El Revisor Fiscal no podrá estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ningún miembro de la Junta Directiva ni con funcionarios de la Cámara; tampoco podrá tener con estos amistad íntima o enemistad grave, ni intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad de sus conceptos y actuaciones.

Artículo 39 . El cargo de Revisor Fiscal de la Cámara es incompatible con cualquier otro cargo o dignidad en la misma Cámara. A quien ejerza dicho cargo, se le aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades consagrado en el Código de Comercio y demás normas complementarias.

Artículo 40 . El Revisor Fiscal deberá responder por los perjuicios que se le ocasione a la Cámara o a terceros por negligencia en el desempeño del cargo.


Capítulo 6
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES

Artículo 41. La Cámara tendrá un Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la representación legal de la institución, actuará como jefe de los servicios administrativos, ejecutará las órdenes de la Junta Directiva y de la Comisión de la Mesa, de conformidad con los presen-tes estatutos.

Artículo 42. El Presidente Ejecutivo será reemplazado en sus faltas temporales y/o absolutas por la persona que designe la Junta Directiva.

Mientras que se provea dicho cargo por éste órgano, ejercerá las funciones de representación legal, el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, el Vicepresidente de la misma.

Artículo 43. El Presidente Ejecutivo de la Cámara ejercerá, en el desempeño de su cargo, las siguientes funciones:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo institucional de la Cámara de acuerdo con las políticas y programas trazados por la Junta Directiva, el cumplimiento de los presentes estatutos y las funciones asignadas por las disposiciones legales;

b) Representar judicial y extrajudicialmente la Cámara;

c) Dirigir los servicios administrativos de la Cámara, ordenar lo conducente al funcionamiento eficiente y eficaz de la misma y ejecutar los programas trazados y aprobados por la Junta Directiva;

d) Organizar, dirigir y orientar el funcionamiento y manejo eficiente de los registros públicos encomendados por la ley y normas reglamentarias a la Cámara, en coordinación con el Jefe de Registros Públicos y/o Secretario y demás personal de la Cámara;

e) Dirigir y supervisar las labores de promoción y desarrollo económico y social.

f) Elaborar y colocar a consideración de la Junta Directiva en forma oportuna un Programa Anual de Trabajo, el cual deberá orientar las actividades de la Cámara para el cumplimiento de su misión y funciones, así como el proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y el Programa de Adquisición en Propiedad, Planta y Equipo;

g) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Cámara, en coordinación con las diferentes áreas para someterlo a consideración de la Junta Directiva;

h) Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia, realizar los contratos requeridos para el efecto y cuidar de la recaudación de los ingresos presupuestados;

i) Celebrar y ejecutar libremente actos y contratos hasta veinte salarios mínimos mensuales , legales y vigentes, , dentro de las facultades concedidas por la Junta Directiva, comprendidas en las actividades y funciones propias de la Cámara, o que se relacionen con su existencia y funcionamiento;

j) Nombrar y remover libremente el personal bajo su dirección, excepto de aquellos cuyo nombramiento y remoción es facultad de la Comisión de la Mesa.

k) Delegar en otros funcionarios y bajo su responsabilidad, las funciones que se le asignan;

l) Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de Secretario de la Comisión de la Mesa y ejecutar sus decisiones;

m) Presentar propuestas a la Comisión de la Mesa y la Junta Directiva para el mejoramiento y desarrollo institucional de la Cámara, en aras de la excelencia en el cumplimiento de su misión y de las funciones previstas en los presentes estatutos;

n) Informar a la Comisión de la Mesa y la Junta Directiva, de las faltas en que incurran los afiliados, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley.

o) Rendir en forma oportuna un Informe a la Junta Directiva acerca de las laborales reali-zadas en cada año y su concepto sobre la situación económica del área de jurisdicción de la Cámara, así como el detalle de los ingresos y egresos;

p) Preparar y someter a consideración de la Junta Directiva los informes que la Superin-tendencia de Industria y Comercio y la Contraloría General de la República le solicite a la Cámara en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia;

q) Constituir apoderados cuando lo considere necesario o a petición de la Junta Directiva para la buena marcha de la Cámara;

r) Las demás que le asigne la Junta Directiva dentro del marco de los presente estatutos y las normas legales.

Capítulo 7
DEL SECRETARIO

Artículo 44 . La Cámara tendrá uno o más Secretarios. Para el efecto tendrán tal carácter el Presidente Ejecutivo y el Jefe Jurídico quien es el encargado del manejo de Registros Públicos.

Artículo 45 . El Secretario de la Cámara cumplirá las siguientes funciones:

a) Autorizar con su firma todas las certificaciones que la Cámara expedida en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas por el Gobierno Nacional;

b) Certificar sobre los actos y documentos inscritos en los registros públicos, conforme a las disposiciones legales;

c) Organizar y llevar en forma adecuada los registros públicos de acuerdo a las leyes vigentes y atender las consultas relativas a dichos registros;

d) Las demás previstas en el Código de Comercio y otras disposiciones legales.

Parágrafo: La Junta Directiva podrá delegar las funciones de Secretario, mediante resolu-ción motivada, en otro funcionario de la Cámara. De ello dará aviso oportuno a la Superin-tendencia de Industria y Comercio.

Título IV
DEL PATRIMONIO

Artículo 46 . Patrimonio. Forman parte del patrimonio de la Cámara:

a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores, acciones y demás activos que adquiera a título legal.

b) Las contribuciones, legados, donaciones, auxilios que reciba de los particulares y el producto de ellos.

c) Los honorarios que perciba por estudios, dictámenes y en general por cualquier otro trabajo o servicio que se haga a nombre de la Cámara.

d) El producto de las cuotas que el reglamento señale para los comerciantes afiliados.

e) La suscripción a las publicaciones de la Cámara y el producto de la propaganda o publicidad que a través de ella se haga.

f) Los que obtengan en ejercicio de las demás funciones públicas o por los servicios que preste de acuerdo con la ley, los reglamentos y sus estatutos;

g) Los demás ingresos ordinarios previstos en el Código de Comercio y normas comple-mentarias.

Artículo 47 . Tarifas: Para los derechos correspondientes a los registros públicos y su renovación anual, se aplicarán las tarifas autorizadas por el Gobierno Nacional en las normas especiales.


Artículo 48 . El manejo del patrimonio de la Cámara se hará con sujeción a Presupuestos anuales aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con los programas de actividades adoptados por la misma y de conformidad con la ley.


Título V
DEL RÉGIMEN DE AFILIADOS

Artículo 49. Los comerciantes, que además de cumplir con el deber del registro mercantil y demás obligaciones mercantiles, podrán ser afiliados a la Cámara cuando así lo soliciten con el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto por la Ley.

Artículo 50. Los comerciantes afiliados pagarán a la Cámara una cuota anual, adicional a la tarifa prevista para el registro mercantil, la cual será fijada por la Junta Directiva mediante resolución debidamente motivada. Los afiliados gozarán de las prerrogativas y derechos previstos en el Código de Comercio y demás disposiciones legales, además de los servicios especiales que a su favor establezca la Junta Directiva.

Artículo 51. Se perderá la calidad de afiliado por incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación o falta de renovación anual de la matricula mercantil, por violar las normas legales sobre el ejercicio del comercio, o cuando se incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 19 del Código de Comercio, por cancelación de la matricula mercantil, por renuncia aceptada o por el incumplimiento de las obligaciones consagradas en el régimen de afiliados, por decisión de la Junta Directiva cuando las actuaciones del afiliado perjudiquen la buena imagen de la Cámara .

Título VI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Artículo 52 . La Cámara, a través de su Junta Directiva, adoptará un Código de Ética, en el cual se tendrán en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la entidad, de sus miembros de Junta y sus administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad.

Artículo 53. La Cámara, como garante del registro público encomendado por normas legales, no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia tomar posiciones y/o alineaciones partidistas o adherir en forma explícita o tácita a candidato, movimiento o partido político alguno; en consecuencia, ni los directivos ni los funcionarios de la misma podrán realizar actividades políticas al interior de ésta ni utilizar su nombre con dichos fines.

Artículo 54. La selección de los funcionarios y servidores de la Cámara deberá obedecer a criterios estrictamente técnicos, de conformidad con los perfiles y calidades profesionales exigidos en los respectivos manuales de funciones, ajenos a cualquier consideración de tipo político.

Artículo 55. Quienes perciban remuneración como empleados de la Cámara, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta.

Artículo 56. Los funcionarios de la Cámara no podrán estar ligados entre si, ni con ningún miembro de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Título VII
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 57. El cumplimiento de las funciones propias de la Cámara estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los ordenamientos del Código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias.

Artículo 58. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrá solicitar a la Junta Directiva de la Cámara la remoción de sus dignatarios y empleados cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas:

a) Por no atender las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio;

b) Cuando la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus función fiscalizadora, lo solicite al Superintendente de Industria y Comercio;

c) Cuando haya manifiesto incumplimiento de los deberes del cargo por parte de los dignatarios y empleados;

d) Cuando en general sus actuaciones perjudiquen la buena marcha y/o imagen de la Cámara.

Artículo 59. La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos públicos de la Cámara, conforme al presupuesto de la misma.

Título VIII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 60 . La reforma parcial o total de los presentes estatutos sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros principales de la Junta Directiva de la Cámara, en sesión convocada especialmente para el efecto. No obstante y de manera previa a su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las adecuaciones del caso.

Artículo 61 . Los estatutos y las reformas se publicarán oficialmente en el periódico de la Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente, rigiendo a partir de su aprobación por la Junta Directiva.


Aprobada en reunión de Junta Directiva del doce (12) de septiembre de 2003, según consta en Resolución 010 y Acta 475 de la misma fecha y por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 29475 de 2003.


CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA

JUSTIFICACIÓN REFORMA ESTATUTARIA

En desarrollo del numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio, cada una de las Cámaras de Comercio existentes en el país deben expedir sus propios estatutos, en donde como norma de conducta se plasman los lineamientos especiales que han de regir estas instituciones. Con fundamento en lo expresado, desde que las Cámaras de Comercio surgen a la vida jurídica, determinan a través de su respectiva Junta Directiva, cuáles han de ser sus estatutos, los cuales además son susceptibles de ser reformados, cuando las condiciones externas e internas así lo ameriten.

El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 898 del 7 de mayo de 2002, reglamentó el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, relacionado con el tema de Cámaras de Comercio, circunstancia por la cual en este momento se considera necesa-rio ajustar los estatutos de la Cámara de Comercio de Duitama, a dichas disposiciones.

Los estatutos vigentes de la Entidad fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en acta número 338 y resolución 007 de fecha 31 de agosto de1994, posteriormente aprobados en forma oficial por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 2055 del 27 de septiembre de 1994. Estos estatutos fueron elaborados de con-formidad con las disposiciones vigentes a esa fecha. De conformidad con lo establecido en los estatutos vigentes, es la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Duitama, el órga-no que le corresponde reformar los estatutos.

El contenido de la reforma propuesta, tiene que ver con los siguientes aspectos:

1. Se organizaron en Títulos, Capítulos y Artículos, las diferentes condiciones que regula-rán el funcionamiento de la Cámara de Comercio de Duitama.

En concordancia con lo expresado, se crearon los siguientes Títulos y Capítulos :

I. Naturaleza jurídica y creación;
II. Objeto y funciones
III. Estructura organizacional
1. Asamblea
2. Junta Directiva y funciones
3. Comisión de la mesa y funciones
4. Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y funciones
5. Revisor Fiscal y sus funciones
6. Presidente Ejecutivo y sus funciones
7. Del Secretario

IV. Del patrimonio
V. Del régimen de afiliados
VI. De las inhabilidades e incompatibilidades
VII. De la vigilancia y control
VIII. De la reforma de estatutos

2. Teniendo en cuenta dicha estructura, las modificaciones adelantadas se concretaron en:

a. Objeto y funciones. En este campo se precisó el Objeto de la Cámara de Comercio de Duitama y con relación a las Funciones, fueron agrupadas, siguiendo los lineamientos del Decreto 898 de 2002 en su Capítulo IV. De esta manera se elimina el artículo 2 de los estatutos, siendo sustituidos por el artículo 7, como artículo único sobre el tema.

b. Estructura organizacional. Dentro de este título se consagró lo relacionado con las normas que regirán la Asamblea, considerándola como el máximo órgano dentro de la estructura de la Cámara. Como quiera que la Asamblea no aparece regulada por nor-mas especiales, se trató de dejar en forma clara las reuniones ordinarias y extraordina-rias, su convocatoria, la naturaleza de sus decisiones y sus funciones.

Con relación a la Junta Directiva, se precisó lo relacionado con las funciones, las facul-tades, el período de quienes sean designados por los comerciantes, así como también el del Presidente y Vicepresidente de la Junta, la manera como se cita a las reuniones y quiénes se encuentran habilitados para la convocatoria. Se eliminó la facultad en cabe-za de la Junta Directiva, de nombrar el revisor fiscal, la que quedó en la Asamblea Ge-neral.

En cuanto a la Revisoría Fiscal, se ajustó a lo ordenado por el artículo 23 del Decreto 898 de 2002 y la Circular Externa No. 12 de mayo 14 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se precisó el alcance de la funciones del Presidente Ejecutivo, ajustándolas a las dispo-siciones citadas, y en el caso del Secretario se asignó dicha función al Presidente Ejecutivo y el Jefe Jurídico quien es el encargado del manejo de Registros Públicos.

c. Con relación al régimen de afiliados, se dejaron consignadas algunas pautas genera-les, las específicas se contemplan en el Reglamento que para el efecto adoptó la Junta Directiva.
En términos generales, se buscó, tal como se expresó inicialmente, hacer un ordenamiento lógico de las normas básicas y fundamentales que habrán de regir el destino de la Cámara de Comercio de Duitama, ajustando las disposiciones legales y reglamentarias a las condi-ciones y necesidades de la institución.